REGLA DE LOS CABALLEROS
TEUTÓNICOS
Gregorio, obispo, siervo de los siervos de Dios, a los queridos hijos
el hermano Maestro de la fraternidad religiosa del hospital de Santa María de
los teutónicos de Jerusalén, y a sus hermanos presentes y futuros, salud y
apostólica bendición.
De nada vale el que planta y el que riega si Dios no da el crecimiento.
Sin embargo el humano ardor debe poner más empeño en el cuidado de las plantas
con frutos nuevos y abundantes, prometedoras de mayor abundancia futura.
Puestos como guardias y labradores en la viña del Señor, entre todas
las demás plantas de las virtudes, vemos necesario un cuidado especial en el
cultivo de vuestro jardín. Queremos regarla con el rocío de la gracia
apostólica y abonarla cuidadosamente con la fecundidad de las buenas obras.
Deseamos que el día de mañana aparezca tan vigorosa como al presente.
Queridos hijos en el Señor, por tal motivo accedemos clementes a
vuestros ruegos, siguiendo el ejemplo del papa Honorio, nuestro predecesor, de
feliz memoria.
A vuestra residencia u hospital, en el cual vivís congregados para
alabanza y gloria de Dios y para defensa de sus fieles y liberación de la
iglesia de Cristo, la recibimos bajo la protección del bienaventurado Pedro y
la nuestra, a perpetuidad, mediante el presente privilegio escrito, de modo que
queden bajo la protección y tutela de la santa sede.
Entendemos recibir vuestra residencia con todas vuestras otras
posesiones y bienes, tanto lo que en el presente son legítimamente reconocidos
como propios como aquellos que el futuro podáis adquirir con la ayuda de Dios y
por concesión de los pontífices, la liberalidad de los reyes y príncipes, la
donación de los fieles, y por otros justos medios.
Establecemos que deberán observar estas normas a perpetuidad: la orden
de los hermanos del hospital de Jerusalén encargada del cuidado de pobres y
enfermos; la orden del ejército del templo, con clérigos y militares; todos los
otros hermanos.
Determinamos a este propósito que trabajéis intrépidamente para proteger
a la Iglesia católica y para que lo que están actualmente sometido a la tiranía
de los paganos se vean libres de sus inmundicias. Podréis libremente transferir
a vuestro uso lo que tomareis de los despojos de los paganos. Prohibimos que
alguien pretenda destinar a otros fines lo que es vuestro trofeo de guerra.
Sancionamos, además, por el presente decreto, que los hermanos que
estén sirviendo al Señor en vuestra casa vivan en castidad y sin propiedad, y
estén sujetos y obedientes a su maestro o a quien éste determinare, y pueda
demostrar su rango militar con dichos y hechos.
Dado que esta residencia tan santamente fundada mereció ser fuente y
origen de vuestra orden, queremos que sea considerada para siempre cabeza y
maestra de todos los lugares pertenecientes a vuestra orden.
Disponemos también que una vez muerto tú, querido hijo en el Señor,
Hermano, maestro de esa casa, y fallecido cualesquiera de tus sucesores, nadie
pueda en esa casa ejercer el gobierno de los hermanos si no es persona militar
y religiosa que hubiere profesado vuestra religión y hábito, y si no hubiere
sido elegido como superior por la unanimidad de los hermanos, o por la parte
mayor y más sana de los hermanos.
A ninguna persona, secular o eclesiástica le será lícito transgredir o degradar
las costumbres religiosas y la observancia del oficio establecidas
saludablemente por el maestro y por los hermanos. Estas costumbres no podrán
ser cambiadas una vez que hayan sido puestas en práctica durante un determinado
tiempo, a no ser que lo determinare el maestro con el consentimiento de la
parte mayor y más sana del capítulo.
Prohibimos y vetamos, por todos los medios, que ninguna persona
eclesiástica o secular se atreva a exigir al maestro y a los hermanos de esa
casa, o fidelidad, o servidumbre, o juramento o alguna de los otros testimonios
habituales entre los seculares.
Una vez que los hermanos hayan hecho la profesión en vuestra casa y
hubieren recibido el hábito de la orden no podrán ya en adelante volver al
siglo. Tampoco con ocasión de emprender la cruzada, sin haber antes consultado
y obtenido la aprobación de los hermanos, podrán abandonar el hábito de vuestra
religión, ni ocupar un puesto mayor o menor que el obtenido en religión y
determinado por el maestro. Nadie, eclesiástico o secular, podrá lícitamente
retener consigo a tal hermano.
Que nadie presuma exigir o arrancar diezmos de vuestros cultivos, sea
de lo que habéis cultivado y recogido en vuestras posesiones, como de los
alimentos para vuestros animales.
Por el contrario, con el consejo y asentimiento de los obispos, podréis
vosotros recibir diezmos tanto de clérigos como de laicos. Siempre que en ello
consientan los obispos y sus clérigos, nosotros lo confirmamos con autoridad
apostólica.
Sancionamos que os será licito recibir, según vuestro entender, a
clérigos honestos, sacerdotes según Dios, sea donde fuere que hayan sido
ordenados, si es que ellos vinieren a vosotros. Esto para que nada falte al
cuidado de vuestras almas y a la plenitud de vuestra salvación, y para que
podáis celebrar cómodamente los oficios divinos en vuestra sagrada hermandad.
Esto es válido tanto para vuestra casa principal como para los lugares
subalternos. Y si tales clérigos vinieren de lugares vecinos, y fueren
solicitados por sus obispos propios, no estarán ellos obligados a someterse a
otro oficio y orden que el vuestro. Y si el tal obispo no quisiere darles
licencia, podréis vosotros recibirles y retenerlos con autoridad de la iglesia
romana.
Y una vez que hubieren hecho la profesión alguno de ellos fuere hallado
incómodo a vuestra religión y casa, os será lícito quitarles el oficio y
despedirlos, con el consentimiento de la parte mayor y más sana del capítulo.
Aunque podrán darles permiso para pasar a otra religión donde ellos quisieren vivir
según Dios.
Y en su lugar podrán poner a otros sacerdotes idóneos, quienes han de
ser probados por espacio de un año en vuestra compañía. Terminado el cual y si
así concluyera su comportamiento, y si fueren juzgados útiles al servicio de
vuestra casa, hagan entonces la profesión regular, prometiendo vivir
regularmente y obedecer al maestro propio.
Los sacerdotes tomarán vuestro mismo alimento, usarán los mismos
vestidos e idénticas habitaciones, aunque sus vestidos serán cerrados. Y no les
estará permitido entrometerse en el capítulo o en el gobierno de vuestra casa,
sino en cuanto por vosotros les haya sido ordenado.
No estarán sometidos a ninguna otra persona fuera de vuestro capítulo,
sino a ti, el Maestro y querido hijo en el Señor. A ti y a tus sucesores
prestarán deferencia como a su maestro y prelado, según las santas costumbres
de vuestra orden.
Las consagraciones de los altares o de las basílicas, las ordenaciones
de los clérigos que hayan de ser promovidos a las órdenes, y los demás
eclesiásticos sacramentos, han de ser recibidos de los obispos diocesanos,
siempre y cuando sean católicos y mantuvieren la gracia de la comunión con la
sede apostólica, y estén dispuestos a administrarlos gratuitamente y sin mala
intención.
Si así no aconteciere, podréis recurrir al prelado católico de vuestra
preferencia, quien, apoyado en nuestra autoridad, dará cauces a vuestros
pedidos.
En los lugares desiertos donde tuviereis alguna casa ligada a alguna
piadosa devoción, podréis lícitamente construir poblados, iglesias y
cementerios para los hombres que allí habitaren, cuidando que en las
proximidades no exista alguna abadía o gremio de hombres religiosos que pueda
por tal motivo ser disturbado.
Cuando o regalen, por algún justo título, alguna tierra cultivada,
tendréis licencia y facultad de construir en ella oratorios y cementerios para
uso exclusivo de los peregrinos que participen de vuestra mesa.
Es indecente, y constituye peligro próximo para las almas, que los
religiosos, tomando ocasión de ir a la iglesia, se mezclen con la turba y
frecuenten mujeres.
Todos lo que fueren recibidos en vuestro gremio han de prometer las
cosas siguientes: estabilidad de lugar; conversión de las costumbres; ser
soldados para Dios hasta el fin de su vida bajo la obediencia de vuestro
maestro. Pondréis estas cosas por escrito sobre el altar.
Decidimos, además, que los refugiados en vuestras fraternidades o
congregaciones, salvo el derecho de sus Señores, se establezcan en ellas bajo
la protección de S. Pedro y la nuestra, y que gocen de paz en la tierra en que
habitaren.
También sancionamos que los que fueren recibidos en vuestra
fraternidad, permaneciendo en el siglo, sean oblatos, cambiando el hábito
secular.
A los que os hubieren entregado los bienes, manteniendo para sí el
usufructo mientras vivieren en este siglo, podrán recibir la sepultura
eclesiástica en vuestras iglesias, si por acaso la suya hubiere caído en
entredicho de celebrar el oficio divino. Lo mismo dígase si ellos quisieren ser
sepultados en vuestras iglesias, a no ser que estuvieren excomulgados o
hubieren caído nominalmente en entredicho.
Si los prelados de las iglesias en las cuales murieren vuestros
hermanos no permitieren la sepultura, podréis llevarlos a las vuestras para ser
sepultados.
Si algún hermano fuere enviado por vosotros como visitador de
fraternidades o congregaciones de la orden, y en un lugar, fuerte o caserío,
solamente hubiera una iglesia de la misma orden, ante la alegría de la visita,
se abrirá la iglesia a los fieles, para que , una vez al año y excluidos los
excomulgados y nominalmente caídos en entredicho, sean celebrados los oficios
divinos.
A ningún obispo le será lícito promulgar sentencia de entredicho o
excomunión contra las iglesias sometidas a vosotros por ambos derechos.
En ocasión de entredicho general podréis vosotros celebrar los oficios
divinos, a puertas cerradas, y sin toque de campanas, excluidos siempre los
excomulgados y los nominalmente caídos en entredicho.
Decretamos también, con autoridad apostólica, que dondequiera que
llegareis, podréis lícitamente recibir la penitencia, la unción o cualquier
otro sacramento eclesiástico de manos de sacerdotes honestos y católicos, a fin
de que no carezcáis de ningún bien espiritual.
Puesto que somos uno en Cristo y que en Dios no hay diferencia de
personas tanto la remisión de los pecados como los demás beneficios y a la
bendición apostólica que os ha sido concedida, sean válidas tanto para
vosotros, como para vuestras familias, como para los que de ella participan de
algún modo.
A nadie le será lícito caer en la temeridad de amenazar el lugar
antedicho, o quitarle sus posesiones, o una vez quitadas retenerlas, o
cargarlas de impuestos. Todos sus bienes han de conservarse como propiedad
vuestra. Y podrán ser aprovechados para todo uso por otros hijos de Dios, salva
en todo y siempre la autoridad de la sede apostólica.
Si alguno, en conocimiento de esta constitución escrita, se atreviere a
venir en su contra, luego de una segunda y tercera amonestación, a no ser que
satisficiere congruamente su culpa, sea despojado de la dignidad de su cargo y
de su honor. Y sepa que se hace reo de la recriminación divina por haber
cometido iniquidad. Será apartado del sacratísimo cuerpo y sangre de nuestro
Dios y Señor, redentor nuestro Jesucristo. Y en el juicio final padecerá severa
venganza.
Y los que esto observaren, tengan la bendición y la gracia de Dios
omnipotente, y la de los bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo. Amén. Amen.
Amén.
Dado en Rieti, el año de la encarnación del
Señor 1227, primero del pontificado del Señor Papa Honorio.